miércoles, 28 de octubre de 2026

Legislación (2)

Definiciones del patrimonio cultural y natural: ahora consideramos la naturaleza como parte del patrimonio, incluso hay espacios que son al mismo tiempo patrimonio cultural y natural. Aquellas formaciones geológicas, zonas naturales y hábitats que no solo son bellos sino que también se estudian por su interés.

El Valor Universal Excepcional se da cuando su importancia "trasciende sus fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y futuras de toda la humanidad" y por ello su conservación es vital para la comunidad internacional.

Legislación en otros países europeos. En Gran Bretaña la primera ley de protección de documentos, el Ancient Monuments Protection Act de 1882, se aprobó para proteger y preservar monumentos antiguos que tuvieran importancia histórica y arqueológica. Había una lista específica con unos cincuenta sitios prehistóricos como túmulos, dólmenes... El gobierno británico adquirió la titularidad de estos sitios y la supervisión de su conservación, así estos monumentos serían protegidos por el Estado.

En Alemania en 1904 se crea el primer instrumento público para proteger las áreas naturales y los monumentos históricos. En Francia una ley de protección del patrimonio histórico comparable a la británica no se hizo efectiva hasta 1913.

El caso español. Sin embargo, en 1803, casi ochenta años antes que los británicos, sí que tuvimos algunas herramientas para la preservación del patrimonio. Aquí arranca una política propia de protección y conservación de los monumentos antiguos en el periodo ilustrado bajo el patronazgo de las Academias de Historia y Bellas Artes para poner bajo su salvaguarda las antigüedades, monumentos históricos y obras de arte. Esto se plasmo con la primera definición de "monumento" en el Artículo 1º de la Real Cédula de Carlos IV del 6 de julio de 1803 y tiene que ver con lo que es antiguo, histórico, estético...

En 1844 se inicia la catalogación de monumentos a raíz de las desamortizaciones. Se crean a raíz de la Real Orden de 13 de junio de 1844 las Comisiones Provinciales de Monumentos "compuestas por cinco personas inteligentes y celosas por la conservación de nuestras antigüedades", un paso fundamental para la protección del patrimonio en nuestro país. Sin embargo, nuestro derecho carecía de un verdadero código de los bienes históricos y antiguos, son un conjunto de disposiciones bienintencionadas pero poco ambiciosas.

En 1911 ve la luz la Ley de Excavación y Antigüedades como resultado del expolio de bienes arqueológicos y fue fundamental para establecer un marco legal que protegiera los yacimientos y regulase las actividades de investigación arqueológica en España. Si tuviéramos que resumir esta ley podríamos decir que supone una regulación de las excavaciones con supervisión gubernamental, conservación del hallazgo y la protección del patrimonio arqueológico.

En 1915 la Ley de Monumentos contempla la necesidad de una "declaración formal" del bien para que pueda gozar de protección, proporcionaba una estructura legal más clara y efectiva para la protección de los monumentos históricos y artísticos. El hecho de estar incluido en esta lista de catalogación blinda esa pieza para cualquier mal uso que pueda darse.

En 1926 nos encontramos con dos reales decretos en plena dictadura de Primo de Rivera. El Real decreto-ley de 9 de agosto de 1926 sobre la protección y conservación de la riqueza monumental y artística de España, así como el Real decreto-ley de 15 de agosto, no sirvieron de mucho y no tuvieron verdadera eficacia.

Durante la II República, la Constitución de 1931 pone sobre la mesa el primer texto constitucional tanto español como extranjero en el que queda consagrada la protección de la riqueza patrimonial. Es el antecedente inmediato del Artículo 46 de la Constitución de 1978. Pero una cosa es que esté recogido en la Constitución y otra es que tenga un desarrollo legal. Así, en 1933 aparece el mecanismo que articula lo que quedó contemplado en la Constitución.

La Ley de Protección del Tesoro Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933 consagró la categoría de "monumento histórico-artístico" como técnica de protección de los bienes inmuebles pero no previó un procedimiento formalizad de inclusión singular de los bienes muebles.

En 1972 aparece la Ley 26/1972 de 29 de junio para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación en los últimos años del franquismo, tras cuarenta años de la ley anterior, demostrando la creciente preocupación por la exportación clandestina de libros y documentos. Especifica el cuidado, la defensa y el incremento del Tesoro Documental y Bibliográfico, antes el más débil y desatendido de todos. Se recalca que es deber de todos los españoles.

En 1985 ya en plena etapa democrática vamos a ver la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español que rige a día de hoy la conservación patrimonial en nuestro país. Antes, la Constitución del 78 en el Artículo 46 blindaba de nuevo la protección y salvaguarda del patrimonio, además se mencionan los objetos con valor antropológico. 

Así, a través de la Declaración de Bienes de Interés de Interés Cultural, gracias a la cual cualquiera puede solicitar que un bien mueble o inmueble sea declarado Bien de Interés Cultural (BIC) y el trámite puede ser de unos veinte meses hasta que se decide.

En 2013 aparece la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que trae a nuestra región lo que a nivel nacional aparecía contemplado en la ley de 1985. Se define lo que son Bienes de Interés Cultural: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, zona paleontológica... Y distingue entre Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Elemento de Interés Patrimonial. Además se crea el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha donde se inscribirán esas tres figuras.